La preexistencia del bien puede ser acreditada mediante declaración
Conforme con lo establecido en la Casación Nº646-2015/HUAURA y Recurso de Nulidad Nº186- 2019/LIMA NORTE, nuestro ordenamiento jurídico procesal se rige por el sistema de la sana crítica racional de la prueba y, en este aspecto, si no existe boleta, factura y/o comprobante de pago que corrobore la cuantía del bien, es válido dar por acreditada la preexistencia del mismo con la prueba personal; es decir, con la declaración de la agraviada.
Así lo ha establecido la Corte Suprema mediante el Recurso de Nulidad Nº147-2019/LIMA.
¿Cuál fue el caso?
Se interpuso recurso de nulidad por parte de la fiscal adjunta de la Cuarta Fiscalía Superior Penal de Lima contra la sentencia emitida por la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, que absolvió al acusado de la denuncia formulada en su contra el delito de robo con agravantes.